Normativa
Artículo 31 sexies — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31 sexiesVerificando formato
Vigente desde 8 de julio de 1992 · texto SINALEVI
En los casos en que, previa solicitud de la persona interesada, se determine la existencia de saldos a su favor por concepto de pagos de pensiones no efectuados, cancelados parcialmente o indebidamente realizados, la Dirección Nacional de Pensiones ordenará el respectivo desembolso, previa compensación de los eventuales montos que se le hayan girado de más a la persona peticionaria, a los que se reconocerán intereses moratorias, de conformidad con el artículo 1163 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
De presentarse algún error en el giro de las jubilaciones o pensiones, la Dirección Nacional de Pensiones ordenará rebajar en tractos proporcionales, no menores al diez por ciento (10%) del monto de la jubilación o pensión, la suma girada de más y sus intereses moratorias, previa audiencia al interesado.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al presupuesto nacional, N° 9854 del 2 de setiembre del 2020)