Normativa
Artículo 28 — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28
Vigente desde 8 de julio de 1992 · texto SINALEVI
La eficacia del acto administrativo que otorgue la pensión se retrotraerá:
- Al momento de la presentación de la solicitud si, en ese tiempo, se reúnen los requisitos establecidos en cada régimen en el caso de pensiones originarias.
- Al momento del fallecimiento del beneficiario directo, en el caso de pensiones por sucesión.