Normativa
Artículo 17 — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DEL REGIMEN DE PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES DE LA REPUBLICA
Artículo 17
Vigente desde 8 de julio de 1992 · texto SINALEVI
Las pensiones de los Expresidentes de la República se reajustarán, cuando se reajuste el salario de los Diputados.