Normativa
Artículo 193 — PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 193 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguien — Reforma Código Procesal Penal
- Número
- 10802
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 193
PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 193 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguien
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Allanamiento y registro de morada Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados; también podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta.
Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:
- En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
- En procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.