Normativa
Artículo 5 — Derecho a la protección — Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados
- Número
- 7961
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Protección de los esquemas de trazado
El derecho para registrar un esquema de trazado de circuito integrado corresponde a su diseñador. Podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
Si el esquema ha sido diseñado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a la protección les corresponderá en común.
Cuando el esquema se haya diseñado en cumplimiento de un contrato de obra o servicio con este fin o en el marco de una relación laboral en la que el diseñador tenga esa función, el derecho a la protección le corresponderá a la persona contratante de la obra o el servicio o al empleador, salvo disposición contractual en contrario.