Normativa
Artículo 17 — Solicitud de registro — Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados
- Número
- 7961
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Procedimiento de registro
El registro de un esquema de trazado de circuito integrado se solicitará en el Registro. La solicitud contendrá:
- Un petitorio.
- Una representación gráfica del esquema de trazado cuyo registro se solicita.
- Una declaración con la fecha de la primera explotación comercial del circuito integrado en cualquier lugar del mundo, cuando sea el caso.
- Una descripción que defina la función electrónica que debe realizar el circuito integrado que incorpora el esquema de trazado.
- Los poderes jurídicamente establecidos que sean necesarios.
El petitorio contendrá:
- El nombre y la dirección del solicitante. ii) El domicilio del solicitante y, cuando sea una persona jurídica, el lugar de su domicilio legal. iii) El nombre y la dirección del diseñador del esquema de trazado, cuando no sea el mismo solicitante. iv) El nombre y la dirección del representante o apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio ni establecimiento en Costa Rica. v) Una petición de registro del esquema de trazado. vi) La fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de registro u otro título de protección presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante, que se refiera, total o parcialmente, al mismo esquema de trazado objeto de la solicitud presentada en Costa Rica. vii) La firma del solicitante o de su representante.
Cuando el esquema de trazado cuyo registro se solicita incluya algún secreto empresarial, el solicitante presentará, además de la representación gráfica requerida conforme al primer párrafo de este artículo una representación del esquema en la cual se hayan omitido, borrado o desfigurado las partes que contengan ese secreto; las restantes deberán ser suficientes para permitir, en todo caso, la identificación del esquema de trazado.