Normativa
Artículo 10 — Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras
- Número
- 8922
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 3 de febrero de 2011 · texto SINALEVI
Refórmase el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
"Artículo 94.- Labores prohibidas para adolescentes Prohíbase el trabajo de las personas adolescentes en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos, y todas las labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras."