Normativa
Artículo 8 — Decreto Ejecutivo — Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
- Número
- 7555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
DECLARATORIA DE BIENES INMUEBLES
El Decreto Ejecutivo que incorpore al patrimonio histórico- arquitectónico un bien determinado, comprenderá los siguientes extremos:
- Los datos de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad y la descripción clara y precisa de las edificaciones que contiene, en particular las que hayan dado lugar a la declaratoria.
- Un análisis detallado y fundamentado de las razones históricas o arquitectónicas que sustentan la declaratoria.
- Recomendación para iniciar los trámites de expropiación de inmuebles conforme a la ley respectiva, cuando para la protección material o para el mejor aprovechamiento cultural o visual del bien se requiera la afectación de otros inmuebles colindantes o vecinos.