Normativa
Artículo 5 — Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitec-tónico — Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
- Número
- 7555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitec-tónico
Vigente desde 28 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Créase la Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de esta ley. Estará integrada de la siguiente manera:
- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, o quien la preside.
- El funcionario de más alto rango en el Dirección de Patrimonio Cultural .
- Un representante del Colegio de Arquitectos, nombrado por su Junta Directiva.
- El Presidente de la Academia de Geografía e Historia.
- El Presidente de la Asociación costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.
- Un representante de la Procuraduría General de la República.
- Un representante de la Defensoría de los Habitantes, con voz pero sin voto.
La obligación de los dos últimos será velar por los intereses de los particulares afectados por la aplicación de la presente ley. Los miembros de la Comisión citados en los incisos a), b), d) y e) ejercerán sus funciones mientras desempeñen el cargo que los llevó a ella; los citados en los incisos c), f) y g) serán nombrados por cuatro años. En caso de renuncia o muerte, el sustituto será nombrado por período completo.
(Así modificada su denominación por el artículo 16 del Reglamento para la organización y funcionamiento de la dirección de patrimonio cultural del ministerio de Cultura y Juventud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45407 del 28 de noviembre del 2025. Anteriormente indicaba "Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural")