Normativa
Artículo 25 — Orden público y reglamento — Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
- Número
- 7555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
EJECUCION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25Verificando formato
Orden público y reglamento
Vigente desde 4 de octubre de 1995 · texto SINALEVI
Esta ley es de orden público. El Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo de noventa días a partir de su vigencia.
TRANSITORIO UNICO.- Los inmuebles declarados de interés histórico- arquitectónico y cultural, por la Ley No. 5397, del 8 de noviembre de 1973, propiedad del Estado o sus instituciones, quedan tutelados por la presente ley.
En el caso de los inmuebles que se encuentran dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la citada Ley No. 5397, los trámites deberán ser iniciados de conformidad con la presente ley.