Normativa
Artículo 16 — Multas y legados — Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
- Número
- 7555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
INCENTIVOS
El Ministerio de Hacienda incluirá, en el presupuesto del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el producto de las multas que se impongan a los infractores de la presente ley.
Para los fines de esta ley, el Ministro de Cultura aceptará los legados de bienes de interés histórico-arquitectónico y los inscribirá a nombre del Estado.