Normativa
Artículo 14 — Exenciones — Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
- Número
- 7555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
INCENTIVOS
Los inmuebles declarados de interés histórico-arquitectónico quedarán exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre construcciones suntuarias. El trámite de los permisos de construcción que, en cumplimiento de los objetivos de esta ley, se concedan estará exento del pago de cualquier timbre.