Normativa
Artículo 4 — Reforma del artículo 66 del Código Penal — Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal
- Número
- 9271
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 4Verificando formato
Reforma del artículo 66 del Código Penal
Vigente desde 30 de septiembre de 2014 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 66 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
"Condiciones Artículo 66.- El juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto Nacional de Criminología; estas podrán ser variadas en cualquier momento, si así lo solicita dicho Instituto.
Asimismo, el juez, por solicitud de la persona condenada, de la defensa o del Ministerio Público, podrá ordenar entre las condiciones la localización permanente con mecanismo electrónico."