Ley
Artículo 32 — Delitos y faltas electorales en el ámbito del referéndum — Ley sobre Regulación del Referéndum
- Número
- 8492
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Disposiciones adicionales
Artículo 32
Delitos y faltas electorales en el ámbito del referéndum
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
A quien cometa las conductas tipificadas en los capítulos I y II del título VI del Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas establecidas en estas normas para dichas infracciones.
(Así reformado por el artículo 310 aparte b) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)