Ley
Artículo 14 — Convocatoria del referéndum de reforma constitucional — Ley sobre Regulación del Referéndum
- Número
- 8492
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Modalidades de referéndum
SECCIÓN III
Referéndum en reformas constitucionales
Artículo 14
Convocatoria del referéndum de reforma constitucional
Vigente desde 9 de marzo de 2006 · texto SINALEVI
Para reformar parcialmente la Constitución, el referéndum podrá ser convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; por la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. El referéndum únicamente podrá realizarse después de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en la primera legislatura y antes de la segunda, de conformidad con el inciso 8) del artículo 195 de la Constitución Política.