Ley
Artículo 30 — DISPOSICIONES FINALES — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Adición al Código de Procedimientos Penales.
Se adiciona el Capítulo IX, titulado "La intervención de las comunicaciones" al Título III "Medios de prueba" del Libro Segundo del Código de Procedimientos Penales. Este capítulo sólo constará de un artículo, cuyo texto dirá:
"Artículo 263 bis.- El Juez podrá ordenar, de oficio o a petición de las partes del proceso, la intervención de las comunicaciones orales o escritas del imputado, así como el registro, el secuestro y el examen de documentos privados. Deberá actuar según el procedimiento y en los casos previstos en la ley que rige la materia."