Ley
Artículo 28 bis — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28 bis
Vigente desde 17 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Uso de información en investigaciones de terrorismo y delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.
En las investigaciones de terrorismo o los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones le compartirá al Organismo de Investigación Judicial la información técnica asociada a la intervención de las comunicaciones, con excepción del contenido de la comunicación, que incluye audio, texto, imagen y video. Dicha información, a su vez, podrá ser compartida por el Organismo de Investigación Judicial con otros cuerpos policiales internacionales, en el marco de la cooperación internacional en la investigación de estos delitos.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones, N° 10500 del 17 de julio de 2024)