Ley
Artículo 59 — Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
- Número
- 6043
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10236, La Gaceta N.º 115 del 21 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
De la Zona Restringida y sus Concesiones
Artículo 59
Vigente desde 5 de abril de 2022 · texto SINALEVI
Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:
- Un veinte por ciento se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto en esta ley;
- Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley.
Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas.
- El cuarenta por ciento restante será invertido en obras de mejoramiento del cantón.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley Implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, N° 9780 del 19 de diciembre de 2019)