Ley
Artículo 55 — Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
- Número
- 6043
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10236, La Gaceta N.º 115 del 21 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
De la Zona Restringida y sus Concesiones
Artículo 55
Vigente desde 2 de marzo de 1977 · texto SINALEVI
Extinguida una concesión por causas ajenas al concesionario, se le deberá reconocer a éste el valor de las edificaciones y mejoras que existieren en la parcela objeto de la concesión.
Extinguida una concesión por motivos imputables al concesionario, las mejoras, edificaciones e instalaciones que hubiere en esa parcela quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin que ésta deba reconocer suma alguna por aquellas. Lo anterior sin perjuicio del derecho de la municipalidad para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente por su incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos, rebajándose de éstos el valor de dichas mejoras y edificaciones.