Ley
Artículo 52 — Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
- Número
- 6043
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10236, La Gaceta N.º 115 del 21 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Zona Restringida y sus Concesiones
Artículo 52
Vigente desde 2 de marzo de 1977 · texto SINALEVI
Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
- Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal;
- Por renuncia o abandono que hicieren los interesados;
- Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos parientes;
- Por no acordarse su prórroga conforme establece el artículo anterior; y
- Por cancelación de la concesión.