Ley
Artículo 49 — Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
- Número
- 6043
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10236, La Gaceta N.º 115 del 21 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Zona Restringida y sus Concesiones
Artículo 49
Vigente desde 2 de marzo de 1977 · texto SINALEVI
En caso de fallecimiento, o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos o presuntos herederos parientes. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada y volverá a la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras existentes.