Ley
Artículo 46 — Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
- Número
- 6043
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10236, La Gaceta N.º 115 del 21 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
De la Zona Restringida y sus Concesiones
Artículo 46
Vigente desde 2 de marzo de 1977 · texto SINALEVI
La municipalidad correspondiente, en la zona bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ninguna concesión a favor de sus regidores, propietarios o suplentes, o del ejecutivo municipal, o de sus parientes en primero o segundo grados por consanguinidad o afinidad. Tanto respecto a ellos como para quienes intervinieren en el otorgamiento o autorización de concesiones y en general, regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República Nº 5901 de 20 de abril de 1976. Se exceptúan las concesiones otorgadas antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.