Ley
Artículo 85 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Organismos de radiodifusión
Artículo 85Verificando formato
Vigente desde 14 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Se entiende por:
- "Organismo de radiodifusión": la empresa de radio o de televisión que trasmita programas al público.
- "Emisión de transmisión": la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonidos, o de sonidos sincronizados con imágenes, para su recepción por el público.
- "Retransmisión": la emisión simultánea o posterior de una emisión de un organismo de radiodifusión, efectuada por otro organismo de radiodifusión.
Artículo 86°.- Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los organismos de radiodifusión gozan del derecho de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus emisiones, la retransmisión, la ulterior distribución y la comunicación, al público, de sus emisiones de televisión en locales de frecuentación colectiva.
(Así reformado por el artículo 1° inciso i) de la ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)