Ley
Artículo 82 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos conexos
CAPÍTULO I
Artistas, intérpretes y ejecutantes
Artículo 82
Vigente desde 21 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los productores de fonogramas o videogramas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
- La reproducción, directa o indirecta, de sus fonogramas.
- La primera distribución pública del original y de cada copia del fonograma mediante venta, arrendamiento o cualquier otro medio.
- El arrendamiento comercial al público de los originales o las copias.
- La importación de copias del fonograma, elaboradas sin la autorización del productor.
- La transmisión y retransmisión por radio y televisión.
- La ejecución pública por cualquier medio o forma de utilización.
- La disposición al público de sus fonogramas, ya sea por hilo, por medios alámbricos o inalámbricos, incluidos el cable, la fibra óptica, las ondas radioeléctricas, los satélites o cualquier otro medio análogo que posibilite al público el acceso o la comunicación remota de fonogramas, desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008) (Así reformado por el artículo 1° inciso h) de la ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)