Ley
Artículo 76 bis — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
Excepciones a la protección
Artículo 76 bis
Vigente desde 14 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Excepción para personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos. Es lícita, sin autorización del titular del derecho patrimonial, la reproducción, distribución, la importación, la puesta a disposición del público y la representación o ejecución de obras en forma de texto, notación, ilustraciones u otros formatos, incluidos los audiolibros, publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio, que se realice sin fines comerciales para uso exclusivo de personas con discapacidad visual y otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva.
Para estos efectos, también es libre la transcripción o conversión, sin fines de lucro, de obras al sistema braille u otros formatos accesibles, así como la realización de los cambios estrictamente necesarios para hacer accesibles estas obras en los formatos alternativos.
En los ejemplares en formato accesible debe señalarse la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de esta ley y deberá hacerse mención del autor e indicarse la fuente.
Todas las obras ubicadas en el repositorio de documentos digitales del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid), contarán con las excepciones necesarias, de conformidad con este artículo, para permitir su reproducción, representación, distribución e importación, así como la adaptación o transcripción de estas obras a dichos formatos.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9858 del 16 de octubre del 2020 "Implementación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso")