Ley
Artículo 57 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
Obras cinematográficas
Artículo 57
Vigente desde 21 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
Salvo que se acuerde de otra manera, el colaborador que, por cualquier razón, no complete su presentación no podrá oponerse a que el productor designe a un tercero para concluir la obra. El colaborador suplido retendrá su derecho sobre la parte que ejecutó.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)