Ley
Artículo 35 — El concurso del editor no produce por sí mismo la resolución del contrato de edición — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
Contrato de edición
Artículo 35
El concurso del editor no produce por sí mismo la resolución del contrato de edición
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Si continuara la ejecución del contrato de edición conforme a la legislación concursal, quien administre los bienes del concurso asumirá todas las obligaciones del editor. Sin embargo, al proceder a la venta de ejemplares deberá concederle al autor la preferencia de adquirirlos, conforme a lo establecido en el artículo 10. En todo caso, los derechos de autor se consideran como crédito de los trabajadores para los efectos de su pago.
(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica)