Ley
Artículo 155 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Disposiciones generales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 155
Vigente desde 21 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
Se tendrá como autor de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, salvo prueba en contrario, al individuo cuyo nombre o seudónimo conocido está indicado en ella, en la forma habitual. Se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que el derecho de autor o derecho conexo subsiste en cualquiera de las formas o manifestaciones arriba citadas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)