Ley
Artículo 147 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Disposiciones generales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 147
Vigente desde 14 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Cuando el autor fallezca, dejando inconclusa la obra, el editor o usuario podrá, de común acuerdo con el cónyuge y los herederos consanguíneos de aquél encargar su terminación a tercero, deduciendo en favor de éste, una remuneración proporcional a su trabajo y mencionando su nombre en la publicación.