Ley
Artículo 114 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos
Artículo 114
Vigente desde 21 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
Cuando el registrador deniegue una inscripción, el solicitante tiene derecho al recurso administrativo de revocatoria ante el mismo órgano y, si este lo declara sin lugar, el solicitante puede presentar recurso de apelación, ante el Tribunal Registral Administrativo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)