Ley
Artículo 106 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos
Artículo 106
Vigente desde 26 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, la Biblioteca Nacional, la Dirección General de Archivo Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
En el caso de la Benemérita Biblioteca Nacional es necesario que, además de la versión digital, el editor o autor, en cumplimiento de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, también entregue una copia en el soporte que se publicó o produjo: impreso, análogo, digital. El incumplimiento con cualquiera de esas organizaciones se sancionará con una multa equivalente al valor total de la reproducción.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10744 del 26 de agosto de 2025)