Normativa
Artículo 8 — Organización y funciones del Consejo Nacional — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 8
Organización y funciones del Consejo Nacional
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional se reunirá al menos cuatro veces al año, para cumplir a cabalidad con las siguientes funciones:
- Aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema.
- Rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno, sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el Sistema.
- Rendir cuentas, públicamente, ante la ciudadanía sobre la situación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año.