Normativa
Artículo 2 — Objetivos del Sistema — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Los objetivos generales del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son los siguientes:
- Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley N.º 7499, Aprobación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem Do Para", de 2 de mayo de 1995; la Ley contra la violencia doméstica, N.º 7586, de 10 de abril de 1996; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998; la Ley integral para la persona adulta mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999; la Ley general de la persona joven, N.º 8261, de 2 de mayo de 2002; la Ley N.º 8589, Penalización de la violencia contra las mujeres, de 25 de abril de 2007; la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley N.º 8590, Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley N.º 4573 y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 18 de julio de 2007.
- Brindar, a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.