Normativa
Artículo 16 — Recursos destinados por las instituciones pertenecientes al Sistema — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 16
Recursos destinados por las instituciones pertenecientes al Sistema
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Todas las instituciones integrantes del Sistema podrán incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta Ley y demás leyes específicas en la materia. Para este fin, las instituciones podrán contemplar los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios.