Normativa
Artículo 14 — Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 14
Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas será nombrada por la Comisión de Seguimiento, con el fin de fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento, por parte de las instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y los acuerdos aprobados en la Comisión de Seguimiento. Para ello, la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas deberá rendir un informe anual a la Comisión de Seguimiento, de este se enviará una copia al Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.
Esta Comisión está integrada por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante de la Red Nacional de Redes, una representante de la Defensoría de los Habitantes, una representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), quien fungirá como responsable de la coordinación y dirección de la Comisión y una representante de la Secretaría Técnica. El nombramiento para este cargo regirá por el plazo de un año.