Ley
Transitorio 8 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Transitorio 8
Vigente desde 22 de diciembre de 1999 · texto SINALEVI
Para efectos de la primera exoneración, correspondiente al primer concurso abreviado establecido en esta ley, se permitirá el cien por ciento (100%) de exoneración en el pago de todo tipo de impuestos de importación para los vehículos nuevos de doble tracción, tipo "jeep", que se destinen al servicio de transporte público en la modalidad de taxi, en las zonas declaradas como rurales. Igualmente, se aplicará en este primer concurso el cien por ciento (100%) de exoneración a los vehículos nuevos de tecnología limpia y el setenta por ciento (70%) de exoneración sobre la compra de vehículos nuevos que utilicen combustibles tradicionales y vayan a utilizarse en este tipo de servicio.