Ley
Transitorio 6 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Transitorio 6
Vigente desde 22 de diciembre de 1999 · texto SINALEVI
Únicamente para el primer concurso posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, se pondrá a disposición la siguiente cantidad de concesiones por provincia: Alajuela, 1883; Heredia, 995; Guanacaste, 563; Limón, 890; San José, 7.464; Cartago, 940;
Puntarenas, 940.
La totalidad de estas concesiones administrativas serán adjudicadas de conformidad con el inciso d) del artículo 1) por base de operación, para lo cual el MOPT tendrá un plazo máximo de treinta días naturales para asignarlas. En el primer concurso, el Consejo de Transporte Público deberá asignar la totalidad de estas concesiones administrativas.
Inmediatamente después de adjudicado el primer concurso, el Consejo procederá a efectuar los estudios de demanda correspondientes, conforme a esta ley.