Ley
Transitorio 2 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Transitorio 2
Vigente desde 22 de diciembre de 1999 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo designará, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, un Consejo de Transporte Público provisional, cuyo nombramiento durará, en forma improrrogable, treinta meses; deberá contar con la representación de cada sector, según lo dispuesto en el artículo 8. Dicho Consejo provisional, en el momento de asumir sus funciones se abocará a la organización y conclusión del primer procedimiento especial abreviado y la adjudicación de concesiones de servicio remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi conforme a esta ley. Este primer procedimiento especial abreviado deberá concluirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio del presupuesto nacional, financiará el funcionamiento del Consejo de Transporte Público y el Tribunal Administrativo durante el período de transición, mientras la Contraloría General de la República aprueba los cánones correspondientes, conforme al capítulo V de la presente ley.