Ley
Artículo 50 — Capacitación — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
CONDICIONES OPERATIVAS DEL SERVICIO DE TAXI
SECCIÓN I
CONDICIONES PERSONALES DEL CONCESIONARIO
Para conducir los vehículos del transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se requerirá estar capacitado y cumplir los requisitos fijados en la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres, No. 7331, del 13 de abril de 1993.
El Consejo, en coordinación con la Dirección de Educación Vial y el Instituto Nacional de Aprendizaje, dispondrá los cursos de capacitación pertinentes para los prestatarios del servicio, procurando mejorar su condición personal y las operativas del servicio. Los contenidos y requisitos de los cursos serán definidos mediante el reglamento de la presente ley.