Ley
Artículo 32 — Requisitos de las ofertas — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
CONDICIONES GENERALES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO
Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la oferta original con dos copias iguales a ella, escritas en español, en papel común, sin borrones ni tachaduras, debidamente firmadas por el oferente, e indicar con claridad el nombre o la razón social de él, sus calidades personales, cédula de identidad, residencia y lugar para recibir notificaciones.
- Presentar la oferta en sobre cerrado dirigido al Consejo de Transporte Público y especificar el objeto del concurso y la base de operación donde se pretende prestar el servicio.
- Adjuntar la declaración jurada rendida ante notario público, en la cual conste: 1.- Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en esta ley, ni en la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, y sus reglamentos. 2.- Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne. 3.- Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, el seguro del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi. 4.- Que se compromete a cobrar solo las tarifas autorizadas oficialmente. 5.- Que no es miembro de una persona jurídica concesionaria de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.
- Demostrar que está al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Aportar copia de la cédula de identidad.
- Aportar certificación del Consejo de Seguridad Vial que acredite haber cancelado las obligaciones citadas en la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993.
- Rendir garantía de participación equivalente a un salario base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, a favor del Consejo de Transporte Público, en la forma mencionada en el Reglamento de la Contratación Administrativa. El propósito es garantizar la seriedad de la oferta mediante la cual concursa.