Ley
Artículo 24 — Fuentes de financiamiento — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS DEL CONSEJO Y DEL TRIBUNAL
El Consejo y el Tribunal tendrán el siguiente financiamiento:
- Los fondos procedentes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
- Los aportes, las donaciones, los préstamos, las subvenciones y las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales.
- Los cánones que esta ley establece sobre las concesiones y los permisos de transporte remunerado de personas en la modalidad de buses y taxis.
- El cobro de los trámites y servicios que se fijen por reglamento.
(Nota de SINALEVI: La Sala Constitucional mediante resolución N° 2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró el considerando VII de la resolución N° 15716 del 16 de noviembre de 2005 en el sentido que: "la personalidad jurídica instrumental puede estar reconocida de manera razonablemente implícita en la ley, a partir de una interpretación sistemática del texto normativo." Es así como, a partir de los artículos 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, "se puede concluir, sin duda que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica instrumental.")