Ley
Artículo 97 — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III
FONDOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN VI
SUSPENSIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
Artículo 97
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Otros casos de intervención de la Superintendencia Si un fondo de inversión no redimiere las participaciones en el plazo señalado en su prospecto o incumpliere la política de inversión, la Superintendencia, de oficio, podrá intervenir administrativamente la sociedad administradora o la sociedad de custodia, según lo estime oportuno, o podrá traspasar la administración o custodia del fondo, temporalmente, a otra sociedad administradora o de custodia, según corresponda. En el caso de fondos cerrados, la Superintendencia, también podrá ordenar la convocatoria a una asamblea de inversionistas, de oficio o a solicitud de la parte interesada, con la finalidad de determinar si el fondo respectivo habrá de liquidarse.