Ley
Artículo 93 — Obtención de créditos — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III
FONDOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN IV
VALORACIÓN, EMISIONES Y REEMBOLSO
Los fondos de inversión abiertos podrán obtener crédito, préstamos de instituciones de crédito e intermediarios financieros no bancarios y de entidades financieras del exterior, con el propósito de cubrir necesidades transitorias de liquidez, hasta por una suma equivalente al diez por ciento (10%) de sus activos. En casos excepcionales de iliquidez generalizada en el mercado, la Superintendencia podrá elevar hasta un porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) de los activos del fondo.
Si el crédito proviniere de una empresa relacionada con la sociedad administradora, deberá comunicarse a la Superintendencia y otorgarse en condiciones que no sean desventajosas para el fondo en relación con otras opciones del mercado.