Ley
Artículo 89 — Uniformidad y periodicidad — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III
FONDOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN IV
VALORACIÓN, EMISIONES Y REEMBOLSO
La Superintendencia velará porque exista uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque dichas valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, en ausencia de precios de mercado, la Superintendencia establecerá los lineamientos generales para efectuar estas valoraciones.
La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben realizarse las valoraciones de los fondos y sus participaciones. Además, la periodicidad del cálculo del rendimiento de los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente, la Superintendencia.