Ley
Artículo 86 — Límites en materia de inversión — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III
FONDOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN III
INVERSIONES
La Superintendencia General de Valores establecerá, vía reglamento, límites en materia de inversión de los fondos, para que se cumpla con los objetivos señalados en el artículo 84.
Los fondos no podrán tener control en ninguna sociedad, excepto los fondos no financieros, en cuyo caso la Superintendencia establecerá límites diferentes en materia de diversificación.