Ley
Artículo 79 — Modificaciones del régimen de inversión — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III
FONDOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN I
CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS
Artículo 79
Modificaciones del régimen de inversión
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Cuando el régimen de inversión de un fondo, de acuerdo con el prospecto, requiera de modificaciones, estas deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia. Si las aprobare, deberán ser comunicadas a los inversionistas, según lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
El fondo estará obligado a recomprar a los inversionistas en desacuerdo que así lo soliciten dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación, bajo las condiciones que establezca reglamentariamente la Superintendencia y sin recargo por retiro anticipado.
En el caso de los fondos cerrados, la Superintendencia establecerá, reglamentariamente, el procedimiento que deberá seguirse en el reembolso de las participaciones del fondo, así como los criterios de valoración de dichas participaciones.