Ley
Artículo 71 — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO II
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 71
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Impedimento para realizar determinadas operaciones Las sociedades administradoras de fondos de inversión no podrán realizar las operaciones siguientes:
- Invertir en valores emitidos por ellas mismas, los recursos de los fondos de inversión que administra.
- Invertir su capital en los fondos que administran.
- Conceder créditos con dineros del fondo, sin perjuicio de las operaciones de reporto contempladas en el artículo 87 de esta ley, de acuerdo con las normas de la Superintendencia.
- Garantizar al inversionista, directa o indirectamente y mediante cualquier tipo de contrato, un rendimiento determinado. Esta prohibición se extenderá al grupo de interés económico al cual ellas pertenezcan.
Reglamentariamente, la Superintendencia podrá, fijar las condiciones para la autorización de fondos con rendimientos garantizados, cuando quede probada la existencia de cobertura adecuada y, por tanto, no exista riesgo de mercado para el cumplimiento de dicho rendimiento.
- Discriminar, por el rendimiento, a los inversionistas.
- Participar en el capital de otras sociedades.
- Cualquier otra operación que la Superintendencia prohiba reglamentariamente, con el fin de proteger los intereses de los inversionistas.