Ley
Artículo 66 — Requisitos para la autorización — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO II
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
La Superintendencia autorizará el funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Que dispongan, en todo momento, de un capital mínimo, suscrito y pagado inicialmente en efectivo, de treinta millones de colones ((30.000.000,00), suma que podrá ser ajustada periódicamente por la Superintendencia, de acuerdo con las circunstancias del mercado, según lo establezca, reglamentariamente, la Superintendencia.
- Que su objeto social se limite a las actividades autorizadas por esta ley y sus reglamentos.
- Que sus estatutos se ajusten a las disposiciones de esta ley y los reglamentos que dicte la Superintendencia.
- Que su capital social esté representado por acciones nominativas, al igual que el de sus socios si ellos fueren personas jurídicas.
- Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido condenado por delitos contra la propiedad ni contra la fe pública, y que todos ellos sean de reconocida solvencia moral, con amplia capacidad y experiencia.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán iniciar operaciones en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación del acuerdo respectivo; de lo contrario, la Superintendencia les cancelará la autorización. Esta autorización no es transmisible ni gravable, directa ni indirectamente.