Ley
Artículo 56 — Actividades de los puestos de bolsa — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PUESTOS DE BOLSA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 56
Actividades de los puestos de bolsa
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los puestos de bolsa podrán realizar las siguientes actividades:
- Comprar y vender, por cuenta de sus clientes valores en la bolsa.
Para ello, podrán recibir fondos de sus clientes, pero el mismo día deberán aplicarlos al fin correspondiente. Si por cualquier razón esto no fuere posible, deberán depositar los fondos en una entidad financiera regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, en un depósito especial y a más tardar el siguiente día hábil.
- Comprar y vender, por cuenta propia, valores en la bolsa, cuando cumplan con los niveles mínimos de capital adicional y los otros requisitos establecidos, reglamentariamente, para esos efectos por la Superintendencia.
- Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que estén directamente relacionados con operaciones de compra y venta de valores, incluida la prefinanciación de emisiones. Para estos efectos, los puestos deberán cumplir con los niveles mínimos de capital adicional o las garantías adicionales específicas y los demás requisitos establecidos, reglamentariamente, por la Superintendencia.
- Asesorar a los clientes, en materia de inversiones y operaciones bursátiles.
- Prestar servicios de administración individual de carteras, según el reglamento emitido por la Superintendencia.
- Realizar las demás actividades que autorice la Superintendencia, mediante reglamento.