Ley
Artículo 47 — Derechos y cargas derivadas del sorteo — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS
CAPÍTULO IV
CONTRATOS DE BOLSA
Artículo 47
Derechos y cargas derivadas del sorteo
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Si los títulos vendidos a plazo estuvieren sujetos a sorteo para otorgar premios o reembolsos, los derechos y las cargas derivados del sorteo corresponderán al comprador, cuando el contrato se celebre antes del día especificado para el inicio del sorteo.
Sólo para el efecto indicado en el párrafo anterior, el vendedor deberá comunicar al comprador por escrito los números de los títulos, al menos con un día de anticipación a la fecha del sorteo. A falta de este aviso, se entenderá que los títulos han resultado favorecidos.
Si los títulos indicados por el vendedor no fueren favorecidos, este quedará libre de entregar al vencimiento otros títulos de la misma especie.